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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
(fragmentos relevantes)PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
(fragmentos relevantes)PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(fragmentos relevantes)PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(fragmentos relevantes)CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
(fragmentos relevantes)DOCUMENTO CONCLUYENTE DE LA CONFERENCIA DE VIENA SOBRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA. MARZO DE 1989
(extractos)
DOCUMENTO CONCLUYENTE DE LA CONFERENCIA DE VIENA SOBRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA. MARZO DE 1989
(extractos)
El Documento Concluyente ha sido suscrito y ratificado por todas las naciones a las que la presente publicación hace alusión.
(16) A fin de asegurar la libertad de la persona de profesar y practicar una religión o creencia, los Estados participantes, inter alia,
(16.1)–adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación contra individuos o comunidades, por motivo de religión o creencia, en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, política, económica, social y cultural, y garantizarán la igualdad de hecho entre creyentes y no creyentes;
(16.2)–promoverán un clima de tolerancia y respeto mutuos entre creyentes de diferentes comunidades, así como entre creyentes y no creyentes;
(16.3)–otorgarán, a petición de las comunidades de creyentes que practiquen o deseen practicar su religión en el marco constitucional de sus Estados, el reconocimiento del estatuto que para ellas se prevea en sus respectivos países;
(16.4)–respetarán el derecho de esas comunidades religiosas a–establecer y mantener lugares de culto o de reunión libremente accesibles;–organizarse de conformidad con su propia estructura jerárquica e institucional;–elegir, nombrar y sustituir a su personal de conformidad con sus necesidades y normas respectivas, así como con cualquier acuerdo libremente establecido entre tales comunidades y su Estado;–solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otra índole;
(16.5)–realizarán consultas con confesiones, instituciones y organizaciones religiosas, con el fin de obtener una mejor comprensión de los requisitos de la libertad religiosa;
(16.6)–respetarán el derecho de toda persona a impartir y recibir educación religiosa en el idioma de su elección, individualmente o en asociación con otras personas;
(16.7)–respetarán en este conexto, inter alia, la libertad de los padres de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus proprias convicciones;
(16.8)–permitirán la formación de personal religioso en las instituciones apropiadas;
(16.9)–respetarán el derecho de los creyentes individuales y de las comunidades de creyentes a adquirir, poseer y utilizar libros sagrados y publicaciones religiosas en el idioma de su elección, así como otros artículos y materiales relacionados con la práctica de una religión o creencia;
(16.10)–permitirán a las confesiones, instituciones y organizaciones religiosas la producción, importación y distribución de publicaciones y materiales religiosas y la difusión de los mismos;
(16.11)–prestarán favorable consideración al interés de las comunidades religiosas por participar en el diálogo público, inter alia, a través de los medios de comunicación.
(17) Los Estados participantes reconocen que el ejercicio de los derechos arriba mencionados relativos a la libertad de religión o creencia sólo puede estar sujeto a limitaciones establecidas por la ley y que sean conformes con las obligaciones de esos Estados según el derecho internacional y con sus compromisos internacionales. Procurarán en sus leyes y reglamentaciones y en la aplicación de las mismas, asegurar la plena y efectiva realización de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia.
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