El Departamento de Estado de EE.UU. señaló, en un informe fechado en julio de 1997 sobre la persecución de los cristianos en el mundo entero, que “en Alemania están activos numerosos grupos religiosos... Tanto en el gobierno como en organizaciones a nivel de gobierno local, hay observadores de sectas que trabajan en estructuras políticas, administrativas y eclesiásticas para ’educar’ a publico y a otros oficiales en el reconocimiento de miembros de sectas... Una Iglesia Carismática Cristiana, dirigida por un pastor norteamericano denunció que se había visto sometida durante varios años a vandalismo, amenazas de violencia y hostigamiento y vigilancia de los parroquianos por parte de comisionados anti-sectas. La iglesia está desafiando un dictamen emitido en 1995 por las autoridades de Colonia, revocando su exención tributaria sobre las bases de que no era una organización benéfica y ’que no contribuía a los valores culturales, religiosos o espirituales de la sociedad alemana”.
La creciente intolerancia evidenciada en las declaraciones y actos de las autoridades germanas resulta inquietante. Al tratarse de un estado influyente y poderoso, a lo largo de los últimos años su gobierno ha intentado, a través de la Comunidad Europea, persuadir a los mandatarios de otros países europeos para que copiaran su política sobre las minorías religiosas.
La creciente intolerancia evidenciada en las declaraciones y actos de las autoridades germanas resulta inquietante. Al tratarse de un estado influyente y poderoso, a lo largo de los últimos años su gobierno ha intentado, a través de la Comunidad Europea, persuadir a los mandatarios de otros países europeos para que copiaran su política sobre las minorías religiosas.
En mayor medida que cualquier otra democracia, con la posible excepción de Grecia, el gobierno germano ha sido objeto de fuertes críticas durante los últimos años por su tratamiento de los derechos humanos. Estas censuras han provenido del Departamento de Estado de EE.UU., del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de diversas organizaciones para la defensa de los derechos humanos, así como de parlamentarios y expertos a nivel particular.
Durante las audiencias públicas sobre la intolerancia religiosa en Europa mantenidas por la Comisión de Helsinki en septiembre de 1997, el actor John Travolta, el músico de jazz Chick Corea, y el cantante y compositor Isaac Hayes, dieron testimonio de numerosos ejemplos de discriminación por parte del gobierno alemán contra los cienciólogos. Dichas celebridades contaron con el apoyo de cienciólogos alemanes, expertos en el tema, líderes del Cristianismo Carismático, de los Testigos de Jehová y del islamismo, quienes también acusaron a las autoridades germanas de graves violaciones de la libertad de religión.
Las audiencias tuvieron un elevado nivel de audiencia y fueron cubiertas por medios de comunicación de todas las partes del mundo. Inmediatamente después, en un movimiento interpretado por muchos como represalia directa, el gobierno alemán anunció que estaba considerando hacer uso de sus servicios de inteligencia en el extranjero para poner a los cienciólogos bajo vigilancia al otro lado del océano.
Los mandatarios del gobierno federal en Alemania han hecho declaraciones públicas inflamatorias contra las nuevas religiones de forma reiterada. Alemania dispone de un código penal que prohibe expresamente la incitación al odio contra otras personas. La Sección 130 establece los siguiente:
“Aquel que agreda los derechos humanos de otras personas de forma que perturbe la paz pública, mediante:
“1. Incitar el odio contra segmentos de la población;
“2. Convocar a la gente para que participe en medidas violentas o arbitrarias contra ellos; o
“3. Los insulte para deliberadamente difamarlos o calumniarlos, 1... ha de ser sentenciado a condenas de cárcel que vayan de los tres meses a los cinco años”.
El Artículo 3:3 de la Constitución declara que:
“Nadie puede ser discriminado a causa de su sexo, patrimonio, raza, idioma, lugar de nacimiento, creencias o ideologías políticas o religiosas”.
El Artículo 4:1 mantiene que: “La libertad de fe, de conciencia y la libertad de creencias religiosas e ideológicas son inviolables”; mientras que el Artículo 4:2 dispone que: “Se garantiza la práctica de religión sin perturbaciones”.
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